ARTÍCULO 56 Bis. - Las y los integrantes del Ayuntamiento observarán el cumplimiento y salvaguarda de las personas servidoras públicas de la administración pública municipal, siendo responsables de atender los procesos laborales que deriven en pago, generados durante su periodo de gestión.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. 35