Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo
Artículo 56 QUATER
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 56 Quater. Los Ayuntamientos quedan impedidos para crear plazas de base o cambiar la clasificación de las plazas existentes a base, durante los últimos dos trimestres de su periodo constitucional.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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