ARTÍCULO 56 Ter. - Los Ayuntamientos procurarán liquidar al término de su administración, los laudos que dicte el Tribunal Laboral competente en su contra, para lo cual deberá tomar las previsiones y acciones presupuestarias necesarias.
Recibidos los laudos ejecutoriados por parte del Tribunal, los Ayuntamientos realizarán su despacho inmediato, con la finalidad de evitar su extensión en periodos administrativos posteriores a aquel en que se hayan recibido.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.