Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 56 TER

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 56 Ter. - Los Ayuntamientos procurarán liquidar al término de su administración, los laudos que dicte el Tribunal Laboral competente en su contra, para lo cual deberá tomar las previsiones y acciones presupuestarias necesarias.

Recibidos los laudos ejecutoriados por parte del Tribunal, los Ayuntamientos realizarán su despacho inmediato, con la finalidad de evitar su extensión en periodos administrativos posteriores a aquel en que se hayan recibido.

Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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