Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 57.- Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:

I. Educación;

II. Salud;

III. Seguridad Pública;

IV. Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;

V. Comercio;

VI. Registro del Estado Familiar;

VII. Asistencia Social;

VIII. Protección, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VIII BIS. Gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos;

IX. Regulación de las instituciones de Asistencia Privada;

X. Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;

XI. Desarrollo regional;

XII. Participar en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio;

XIII. Regular la tenencia de la tierra;

XIV. Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y participar en el control del desarrollo regional y metropolitano;

XV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

XVI. Participar, con la Federación, el Estado u otros Municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;

XVII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia;

XVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;

XIX. Otorgar licencias y permisos para construcciones conforme a las leyes de la materia, así como, de funcionamiento para la industria y los servicios, en las materias de salud, ecología, seguridad pública, protección civil, asentamientos humanos, desarrollo urbano y regional;

XX. Ganadería;

XXI. Silvicultura;

XXII. Fomento agropecuario;

XXIII. Turismo;

XXIV. Deporte;

XXV. Vivienda;

XXVI. Pesca y Acuacultura;

XXVII. Desarrollo Rural y atención a pueblos y comunidades Indígenas; 36

XXVIII. Erradicación de la violencia contra las mujeres e igualdad de género;

XXIX. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y

XXX. Fomento al desarrollo cultural y la promoción del más pleno ejercicio de los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes y las personas con discapacidad.

La concurrencia comprende la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, conforme a los convenios de coordinación que, para tal efecto, se celebren y en los términos que disponga la legislación correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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