ARTÍCULO 57.- Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:
I. Educación;
II. Salud;
III. Seguridad Pública;
IV. Protección Civil y H. Cuerpo de Bomberos;
V. Comercio;
VI. Registro del Estado Familiar;
VII. Asistencia Social;
VIII. Protección, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
VIII BIS. Gestión y manejo integral de residuos sólidos urbanos;
IX. Regulación de las instituciones de Asistencia Privada;
X. Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano;
XI. Desarrollo regional;
XII. Participar en el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio;
XIII. Regular la tenencia de la tierra;
XIV. Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y participar en el control del desarrollo regional y metropolitano;
XV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
XVI. Participar, con la Federación, el Estado u otros Municipios en la formulación de planes de desarrollo urbano y regional, así como en los correspondientes a las zonas conurbadas y metropolitanas, los cuales deberán estar en concordancia con esta Ley, las normas de la materia y los planes generales;
XVII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento de esta materia;
XVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial;
XIX. Otorgar licencias y permisos para construcciones conforme a las leyes de la materia, así como, de funcionamiento para la industria y los servicios, en las materias de salud, ecología, seguridad pública, protección civil, asentamientos humanos, desarrollo urbano y regional;
XX. Ganadería;
XXI. Silvicultura;
XXII. Fomento agropecuario;
XXIII. Turismo;
XXIV. Deporte;
XXV. Vivienda;
XXVI. Pesca y Acuacultura;
XXVII. Desarrollo Rural y atención a pueblos y comunidades Indígenas; 36
XXVIII. Erradicación de la violencia contra las mujeres e igualdad de género;
XXIX. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y
XXX. Fomento al desarrollo cultural y la promoción del más pleno ejercicio de los derechos culturales de la población, los migrantes, los visitantes y las personas con discapacidad.
La concurrencia comprende la elaboración, ejecución y operación de programas, obras, servicios y acciones, de acuerdo con sus capacidades técnicas, administrativas y financieras, conforme a los convenios de coordinación que, para tal efecto, se celebren y en los términos que disponga la legislación correspondiente.