Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEXTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

ARTÍCULO 59.- El Presidente o Presidenta Municipal ajustará su actuación a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en esta Ley, en sus reglamentos internos y en los bandos de policía y gobierno correspondientes. En caso de facultades no exclusivas, podrá delegarlas en términos de la normatividad municipal.

El Presidente o Presidenta Municipal, asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, o no la asuma por cualquier causa, quien, de ser necesario, podrá nombrar apoderados.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.