ARTÍCULO 60 Bis. – Para los efectos correspondientes al pago de pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados, el presidente o presidenta municipal deberá:
I. Vigilar, por conducto de la autoridad correspondiente, el cumplimiento de los artículos 56 Bis y 56 Ter de la presente Ley;
II. Informar al Ayuntamiento, de manera mensual, sobre la correspondencia recibida concerniente a litigios laborales que involucren a la administración municipal; y en su caso, someter a aprobación el pago de responsabilidades económicas derivadas de dichos conflictos laborales;
III. Proponer los programas y acciones para la previsión y atención de las responsabilidades económicas derivadas de los conflictos laborales entre el Ayuntamiento y las personas servidoras públicas; y
IV. Elaborar, en conjunto con las personas titulares de la Sindicatura y la Tesorería Municipal, el presupuesto correspondiente al pago de pasivos provenientes de conflictos laborales.
Artículo adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.