ARTÍCULO 62.- En los reglamentos que expidan los Ayuntamientos, se podrá impedir a los Presidentes Municipales, lo siguiente:
I. Aplicar los fondos, valores y bienes municipales a fines distintos a los que están destinados y excederse en el ejercicio del Presupuesto de Egresos. Asimismo no podrán realizar adecuaciones 41 presupuestales sin contar con la aprobación del Ayuntamiento en los términos previstos por el artículo 56 fracción s).
II. Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes;
III. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del Ayuntamiento;
IV. Cobrar personalmente o por interpósita persona o empleado que no se encuentre facultado, multa alguna;
V. Consentir o autorizar que alguna oficina distinta de la Tesorería Municipal, conserve o retenga fondos municipales;
VI. Residir habitualmente durante su gestión fuera del territorio municipal que representa; y
VII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, o promoción de familiares consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.