Artículo 64.- Las faltas de la persona titular de la Presidencia Municipal que no excedan de quince días, serán cubiertas por la persona titular de la Secretaría General Municipal, cuando excedan de este término será llamada la persona Suplente; si ésta faltare, tomará el cargo de la Presidencia la persona Regidora que apruebe el Ayuntamiento, si antes no se nombrara a la persona sustituta por el Congreso del Estado.
El Ayuntamiento podrá conceder licencia a la persona titular de la Presidencia Municipal hasta por treinta días llamando a la persona que debe suplirla; si la licencia fuese por un periodo mayor, conocerá de ella y resolverá el Congreso del Estado, escuchando previamente la opinión del Ayuntamiento.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.