ARTÍCULO 65.- El ejercicio como Presidente Municipal por licencia concedida al Titular, terminará cuando:
I. Culmine el plazo; o
II. El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEXTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ARTÍCULO 65.- El ejercicio como Presidente Municipal por licencia concedida al Titular, terminará cuando:
I. Culmine el plazo; o
II. El Presidente sustituido se reincorpore a ejercer el cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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