ARTÍCULO 66.- Cuando el Presidente sustituto se niegue a entregar el cargo incurrirá en responsabilidad, en este caso el titular dará aviso a los integrantes del Ayuntamiento, para que se le restituya en el cargo, con la intervención del Congreso del Estado.
Artículo 66
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEXTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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