ARTÍCULO 67.- En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se podrá señalar las facultades y obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:
I . Vigilar, procurar y defender los intereses municipales;
II . Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados;
II Bis. Supervisar a los apoderados en la correcta atención, seguimiento y defensa de los conflictos laborales que involucren a la administración municipal;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
III . Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa;
IV . Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la legislación vigente e informar al Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la información que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento;
V . Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; 42
V Bis. Participar en la elaboración del presupuesto en lo relativo al pago de pasivos provenientes de conflictos laborales; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
VI . Participar en la formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal, a que se refiere el artículo 93 de esta Ley;
VII . Legalizar la propiedad de los bienes municipales;
VIII . Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio;
IX . Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las promociones o gestiones que el caso amerite;
X . Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos;
XI . Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada caso;
XII . Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades previstas por la Ley;
XIII . Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento;
XI.
Párrafo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XIV. Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias ;
XIV Bis. Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al Ayuntamiento; Fracción adicionada, P.O. 28 de marzo de 2022.
XIV Ter. Informar al presidente o presidenta sobre cualquier irregularidad en la atención o defensa de los litigios laborales seguidos ante los tribunales competentes;
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
XV. Presentar ante el Órgano Interno de Control, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta; Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
XVI. Revisar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Publica conforme a la Ley en la materia; y
XVII.- Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
Los Síndicos concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal.
Cuando en el municipio de que se trate existan dos Síndicos, uno jurídico y el otro hacendario, al primero le corresponderán las facultades signadas en las fracciones I, II, II Bis, III, V Bis, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XIV Bis, XIV Ter y XVI; al segundo, las contenidas en las fracciones IV, V, VI, X y