Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 93

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN DE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 93.- La Inspección de la Hacienda Pública Municipal compete:

I. Al Ayuntamiento por conducto del Síndico y al titular del Órgano Interno de Control en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables; y

II. A la Auditoría Superior del Congreso del Estado, en términos de su Ley y cuando el Instituto para el Financiamiento del Estado sea aval de empréstitos o créditos concedidos a los Ayuntamientos o sea acreedor de estos últimos, en términos de los artículos 2° de la Ley de Deuda Pública del Estado y 3° fracción III de la Ley que crea el Instituto para el Financiamiento del Estado.

El Congreso del Estado o la Diputación Permanente, por conducto de la Comisión Inspectora, podrán en cualquier tiempo, solicitar a la Auditoría Superior del Estado la práctica de visitas de inspección, supervisión o auditoría.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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