ARTÍCULO 94.- La inspección de la Hacienda Pública Municipal, se sujetará a lo siguiente:
I. Examinar si la contabilidad se lleva en forma adecuada, legal y técnica, y si se encuentra al corriente;
II. Averiguar si se defraudan los intereses del erario municipal y las causas por las que no se recaude lo que corresponde, confrontar en la Tesorería las partidas de entrada con los recibos que se hayan expedido a los contribuyentes y cotejarlos con los comprobantes formulados al efecto por la Presidencia Municipal, así como los emitidos en términos de las disposiciones en materia fiscal;
III. Conocer el monto de los rezagos y los motivos por los cuales no se hicieron oportunamente los cobros y exigir que se hagan desde luego con las medidas de apremio que marca la Ley;
IV. Investigar si, tanto el Tesorero como sus empleados, cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia; 53
V. Examinar si se han cometido irregularidades en perjuicio del fisco municipal o de los contribuyentes y en su caso, señalar a los responsables;
VI. Revisar el archivo de la Tesorería, cerciorándose de que los expedientes se encuentren en orden y la correspondencia al corriente;
VII. Observar el estado que guardan los muebles, útiles y enseres de la oficina;
VIII. Tomar las medidas necesarias, para el aseguramiento de bienes en los casos de fraude al erario municipal, en tanto se hace la consignación correspondiente;
IX. Examinar y hacer constar: a) Si hay raspaduras, enmendaduras o notas entre renglones en los asientos; b) Si los libros están autorizados y rubricados por quien corresponda; c) Si en las operaciones aritméticas y contables hay errores; d) Si los asientos de los diversos libros de la Tesorería concuerdan entre sí; e) Si los comprobantes del débito justifican las respectivas partidas; si se cobraron impuestos que las leyes no autorizan y si se hicieron gastos que no están debidamente comprobados; f) Si los pagos se hicieron con puntualidad o hay algún adelanto o atraso en ellos y si las adquisiciones se hicieron de conformidad con la Ley de la materia; y g) Si los asientos se llevan al corriente.
IX Bis. Revisar el cumplimiento de las obligaciones financieras por concepto de laudos ejecutoriados, y
Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
X. Las demás facultades que, en relación con la Hacienda Pública Municipal, sean conferidas a la Auditoría Superior del Estado en la Ley Orgánica respectiva.