Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95 BIS

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO 95 BIS.- Para la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio, la Tesorería Municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento como mínimo lo siguiente:

I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; y f) Estado analítico de la Deuda Pública, en su caso.

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto; y iii. Funcional-programática; 54

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.