ARTÍCULO 95 BIS.- Para la aprobación de las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio, la Tesorería Municipal deberá proporcionar al Ayuntamiento como mínimo lo siguiente:
I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; y f) Estado analítico de la Deuda Pública, en su caso.
II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto; y iii. Funcional-programática; 54
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;