ARTÍCULO 95 TER.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria, los Municipios, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos apartados específicos con la información siguiente:
I . Ley de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, el padrón de contribuyentes; y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;
II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; b) Las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024. c) Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes al presupuesto participativo, el cual deberá ser ejercido conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, la normativa reglamentaria que emita el Ayuntamiento y demás disposiciones aplicables; Inciso reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024, alcance cinco del 16 de agosto de 2024. d) Las previsiones destinadas para el pago de pasivos laborales por concepto de laudos ejecutoriados; y Inciso adicionado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.
Inciso reformado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024. e) Las previsiones presupuestales destinadas para modernización del catastro municipal.
Inciso adicionado, P.O. Alcance cinco del 16 de agosto de 2024.
Los funcionarios de la administración pública municipal deberán comparecer ante el Ayuntamiento cuando se les requiera para aportar la información necesaria que contribuya a un mejor análisis de las Iniciativas.