Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95 QUINQUIES

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO 95 QUINQUIES.- El Presupuesto de Egresos Municipal será el que apruebe el Ayuntamiento respectivo, contendrá el ejercicio del gasto público municipal desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Para tal efecto el Presidente o Presidenta Municipal, deberá presentar al Ayuntamiento la iniciativa de Proyecto de Presupuesto de Egresos previamente elaborado por la Tesorería Municipal, a más tardar el 1 de diciembre del año anterior al de su ejercicio, mismo que será turnado a la Comisión de Hacienda para su análisis y dictamen. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

En caso de que al treinta y uno de diciembre del año que corresponda, el Ayuntamiento no apruebe el Presupuesto de Egresos que regirá el próximo año, se declarará aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, el Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente, sólo en lo relativo al gasto corriente.

Para la formulación y aprobación del Presupuesto de Egresos del Municipio se deberá observar lo siguiente:

I. El Presupuesto de Egresos, además de comprender las erogaciones a que se refiere el artículo 95 TER fracción II, deberá incorporar los subsidios, apoyos, donaciones, estímulos y demás conceptos de gasto que con el carácter de transferencias de recursos se otorguen a entidades, organismos e instituciones que realizan actividades, obras o servicios acordes a los objetivos y metas del Plan 56

Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, así como la amortización y pago de intereses de la deuda pública municipal y pago de adeudos de ejercicios;

I BIS. El Presupuesto de Egresos podrá incorporar los subsidios, apoyos y donaciones que se otorguen a asociaciones no lucrativas que realicen actividades previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

La asociación no lucrativa para ser beneficiaria deberá cumplir con lo siguiente: a) Demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos del Estado ni del Presupuesto de Egresos del Municipio, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; b) No estar integrada en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno del Estado; c) No estar vinculada a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas; d) Informar trimestralmente los avances físicos y financieros del proyecto financiado, así como los fines específicos del subsidio, apoyo, donación o estímulo otorgado, y e) Presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades a financiar con el monto del donativo, subsidio o apoyo.

II.- Para la asignación de las previsiones de gasto público municipal la Tesorería Municipal proyectará y calculará los egresos del gobierno municipal, haciéndolo compatible con la disponibilidad de recursos al proyectar y estimar los ingresos del Municipio;

III.- Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos las dependencias y entidades municipales elaborarán, oportunamente, sus anteproyectos de presupuesto, con base en las normas, montos y plazos establecidos.

Las entidades paramunicipales formularán sus propios anteproyectos de presupuestos de egresos y, previa autorización de sus órganos de gobierno, los remitirán a la Tesorería Municipal, para que ordene su incorporación, en capítulo especial, al proyecto de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento;

IV.- Los programas, para efecto de su presupuestación, deberán contener: a) Los objetivos que se pretendan alcanzar, así como su justificación; b) La desagregación en subprogramas, cuando las actividades lo requieran; c) La cuantificación de metas por programa y subprograma, en su caso, con sus unidades de medida, indicadores de medición y denominación; d) Las previsiones de gasto; e) Las principales características de los programas y subprogramas, en su caso, y los criterios que justifiquen la asignación de los recursos; y f) Las demás previsiones que estime la Tesorería Municipal.

V.- El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá incluir la calendarización del ejercicio por cada mes, a nivel de capítulos y especificando importes por conceptos y partidas en forma consolidada respecto 57 al total de dicho presupuesto. Además, las Políticas de gasto durante el ejercicio del presupuesto y rendición de cuentas al Ayuntamiento;

VI.- La Comisión de Hacienda del Ayuntamiento analizará el proyecto y elaborará el dictamen correspondiente que deberá ser sometido a la revisión y, en su caso, aprobación del Ayuntamiento, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al de su ejercicio;

VII.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos y el dictamen deberán ser presentados a todos los integrantes del Ayuntamiento para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, por la mayoría de votos; Fracción reformada, P.O. 19 de agosto de 2024.

VIII.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, el Ayuntamiento, a más tardar el 31 de diciembre, por conducto del Presidente Municipal, deberá publicarlo en el Periódico Oficial del Estado y en su página de internet , remitiendo una copia del mismo con todos sus anexos, a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los primeros diez días del ejercicio fiscal siguienteal que corresponda el presupuesto aprobado, en caso de existir adecuaciones presupuestales, se publicarán a través de los medios señalados y se remitirán a dicha Entidad de Fiscalización dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en el entendido de que la información contenida en estas servirá para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; y

IX. Las modificaciones al Presupuesto de Egresos se podrán realizar solamente durante el mismo Ejercicio Fiscal de su vigencia y por causa justificada. Éstas deberán ser aprobadas en los términos señalados dentro del ejercicio fiscal al que correspondan y antes del gasto, para lo cual se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por la mayoría de votos.

Fracción reformada, P.O. 19 de agosto de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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