Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 95 QUATER

TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTICULO 95 QUATER.- La Iniciativa de Ley de Ingresos deberá ser presentada al Ayuntamiento por el Presidente o Presidenta Municipal con apoyo del Tesorero Municipal a más tardar el segundo lunes del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación. 55

La aprobación de dicha iniciativa se hará a más tardar el cuarto lunes del mes de septiembre de ese mismo año. Párrafo reformado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

La iniciativa de Ley de Ingresos contendrá la estimación de los ingresos a recaudar por parte de la Tesorería Municipal, de acuerdo con lo facultado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

En la proyección del ingreso a que se refiere el párrafo anterior, la Tesorería Municipal deberá considerar las necesidades de gasto público municipal, la utilización del crédito público, en su caso, y la sanidad financiera de la administración pública municipal.

Cuando en la iniciativa de Ley de Ingresos, el Ayuntamiento proponga la creación de nuevos conceptos y cuotas o el incremento de aquellos ya establecidos, que puedan ocasionar un perjuicio económico a los contribuyentes, señalará dentro de la exposición de motivos la necesidad de los mismos, a fin de auxiliar al Congreso del Estado, en su análisis y discusión. Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.

En el último año del periodo de administración municipal, la persona titular de la Presidencia Municipal y la persona titular de la Tesorería de cada Municipio, elaborarán el proyecto de la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal siguiente; el Ayuntamiento entrante podrá considerar el proyecto o en su caso elaborar uno nuevo. Para lo cual en este único periodo el ayuntamiento entrante contara con los términos siguientes: Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

I. Para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos por parte de la persona titular de la Presidencia Municipal al ayuntamiento, se realizará a más tardar el tercer lunes del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

II. En el caso de la aprobación de dicha iniciativa por parte del ayuntamiento, se har á́́́́ a más tardar el último día del mes de septiembre de ese mismo año. Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2025.

Cualquier modificación a la Ley de Ingresos solo podrá realizarse durante el ejercicio fiscal de su vigencia.

Parrafo recorrido P.O. Alcance dos del 06 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.