ARTÍCULO 69.- Las facultades y obligaciones de los regidores, se contemplarán en el Reglamento Interior que expida el Ayuntamiento, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.- Vigilar y atender el ramo de la administración municipal que conforme a sus disposiciones reglamentarias, les sea encomendado por el Ayuntamiento;
II.- Vigilar que los actos de la Administración Municipal, se desarrollen en apego a lo dispuesto por las leyes y normas de observancia municipal;
II BIS . Proponer al Ayuntamiento iniciativas de bandos, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el municipio;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
III.- Recibir y analizar los asuntos que les sean sometidos y emitir su voto, particularmente en las materias siguientes: a).- Los proyectos de acuerdo para la aprobación de los bandos, reglamentos, decretos y circulares de observancia general en el Municipio, que les sean presentados por el Presidente Municipal, los Síndicos, o los vecinos del municipio, cuidando que las disposiciones no invadan las competencias reservadas para el Estado o la Federación; b).- Las solicitudes de expropiación por causa de utilidad pública, así como disponer la indemnización a sus propietarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XVII del Artículo 141 de la Constitución Política del Estado y por la Ley de la materia; c).- La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y observar las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado; d).- Los proyectos de acuerdo para celebrar contratos que comprometan el patrimonio del Municipio u obliguen económicamente al Ayuntamiento, en los términos de esta Ley; e).- Los proyectos de acuerdo para la firma de convenios de asociación con los municipios del Estado, cuyo objeto sea el mejor cumplimiento de sus fines. Cuando la asociación se establezca para el mismo propósito con municipios de otras entidades federativas, el Ayuntamiento deberá turnar el Acuerdo de referencia al Congreso del Estado, para su autorización; f).- Los proyectos de acuerdo para convenir con el Estado, el cobro de determinadas contribuciones o la administración de servicios municipales, cuando los motivos sean de carácter técnico o financiero y cuya finalidad sea obtener una mayor eficacia en la función administrativa; g).- Los proyectos de acuerdo para la municipalización de servicios públicos, o para concesionarlos; h). Las propuestas de modificación de categorías correspondientes a los poblados y localidades del Municipio; Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024. i). Las propuestas para el nombramiento de los titulares de las unidades técnicas de las dependencias de la Administración Pública Municipal; y Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024. j) Establecer, en conjunto o coordinación con las autoridades estatales competentes, políticas públicas municipales enfocadas a promover la agrupación de pequeños productores agrícolas, con el objeto de potenciar la producción agrícola y generar condiciones que permitan comercializar su producción con mejores condiciones de precio de mercado. Inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 16 de enero de 2024.
IV.- Solicitar al Presidente Municipal, información sobre los proyectos de desarrollo regional y metropolitano de las zonas conurbadas, convenidos con el Estado, o los que, a través de él, se convengan con la Federación y los que se realicen por coordinación o asociación con otros municipios;
V.- Vigilar que las peticiones realizadas realizadas a la Administración Pública Municipal, se resuelvan oportunamente;
VI.- Solicitar información a los Síndicos, respecto de los asuntos de su competencia, cuando lo consideren necesario;
VII.- Vigilar que el Presidente o Presidenta Municipal cumpla con los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. 44
VIII.- Recibir y analizar el Informe Anual que rinda el Presidente o Presidenta Municipal o el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y emitir su voto respecto de su aprobación;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
VIII Bis. DEROGADA. Fracción derogada, P.O. 28 de marzo de 2022.
IX. Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones e informar al Ayuntamiento de sus resultados;
X.- Realizar sesiones de audiencia pública, para recibir peticiones y propuestas de la comunidad;
X Bis. - Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al Ayuntamiento, haciéndolo del conocimiento a la ciudadanía, a quien se invitará a la presentación de este documento; Fracción reformada, P.O. 28 de marzo de 2022, alcance cuatro del 4 de abril de 2024.
XI.- Formular, con la participación de las instancias competentes del Ayuntamiento y de los sectores social y privado, el conocimiento y estudio de los asuntos en materia de Derechos Humanos, para lo cual se deberán atender las necesidades y características particulares de su Municipio, impulsar y fortalecer en todas las actividades que desarrolle el propio Ayuntamiento la protección y promoción de los derechos humanos; y
XII.- Presentar ante el Órgano de Control Interno, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;
Fracción reformada, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
XIII.- Formular propuestas de estudio, acciones y proyectos en materia de zonas metropolitanas congruentes con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XIV.- Asegurar que las Comunidades y Pueblos Indígenas avecindadas en su territorio, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo presupuestos específicos destinados a ellos, de conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Crearán, en coordinación con las delegaciones municipales, las instancias competentes y los sectores social y privado, los reglamentos internos propios de cada localidad, para coadyuvar al mejoramiento, establecimiento, limitación y regulación de los usos y costumbres con la participación de la comunidad; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XV BIS. Informar a colonias y comunidades, dos veces por año y con base en los principios de Parlamento Abierto, sobre la consecución de las metas y objetivos de su plan de trabajo;
XVI.- Proponer al Ayuntamiento las medidas y acciones para el mejoramiento de las distintas áreas de la Administración Municipal y de los Servicios públicos municipales.
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XVII.- Elaborar y dar cumplimiento a su Agenda de Trabajo, la cual deberá estar alineada a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XVIII.- Solicitar a las personas titulares de las diferentes áreas de la administración municipal, la información y demás documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Dicha solicitud se realizará por conducto de la persona titular de la Secretaría General; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
XIX. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales a las que sean convocados;
Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.
Fracción reforma P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
XX. Proponer al Ayuntamiento la creación de Comisiones Especiales de Seguimiento a los programas y políticas públicas, y Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 6 de agosto de 2026.
XXI. Las demás que les otorguen las Leyes y Reglamentos.
Fracción recorrida, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025. alcance dos del 6 de agosto de 2026.
Los Regidores, concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal. 45