Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO NOVENO DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 71.- Los Ayuntamientos, contarán con comisiones permanentes o especiales, según sus necesidades y de conformidad con su Reglamento Interior.

Dichas comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes:

I.- Permanentes: a).- De Hacienda Municipal; b).- De Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad; c).- De Derechos humanos y atención de las personas con discapacidad; d).- De Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; e).- De Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; f).- De Salud y Sanidad; g).- De Educación y Cultura; h).- De Niñez, Juventud y Deporte; i).- De Protección Civil; j).- De Comercio y Abasto; k).- De igualdad y Género; l).- De adultos Mayores. m) De Protección del Medio Ambiente; Mitigación y Adaptación a los Efectos del Cambio Climático, y Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Inciso reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de julio de 2025. n).- De Desarrollo Económico; 46 ñ).- De Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas; o).- De Desarrollo Agropecuario; o BIS).- De agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición y saneamiento de aguas residuales; p).- De Transparencia y Acceso a la Información Pública; Inciso reformado. P. O. 26 de mayo de 2025. q).- De Mejora Regulatoria, Inciso reformado. P. O. 26 de mayo de 2025, alcance cuatro del 24 de julio de 2025. r). - De atención a Migrantes; Inciso adicionado. P. O. 26 de mayo de 2025.

Inciso reformado, P.O. Alcance cuatro del 24 de julio de 2025, alcance uno del 14 de abril de 2016. s). - De Bienestar e Inclusión Social; y Inciso adicionado, P.O. Alcance cuatro del 24 de julio de 2025.

Inciso reformado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2016. t). - De Asuntos Intermunicipales y Metropolitanos. Inciso adicionado, P.O. Alcance uno del 14 de abril de 2016.

II.- Serán especiales, las que designe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades del Municipio. establecidos en el presente Decreto, para la elaboración de los Atlas de Riesgo, empezarán a correr hasta que los Ayuntamientos Constitucionalmente electos entren en funciones.

P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2020.

BIS UNO

ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su Reglamento Interior.

ARTÍCULO TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III BIS del artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, los Ayuntamientos de los municipios con más de 25 mil habitantes deberán crear una Unidad Administrativa para la coordinación y supervisión de la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos. 106

ARTÍCULO CUARTO. Las autoridades municipales deberán realizar las previsiones financieras o adecuaciones presupuestales en el Presupuesto de Egresos según sea el caso, en materia de gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, una vez que entre en vigor el presente Decreto.

P.O. 06 DE JULIO DE 2021.

ALCANCE SEIS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ALCANCE NUEVE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Las autoridades municipales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 inciso s BIS, del presente Decreto, tendrán un plazo de hasta 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar o expedir normas reglamentarias atendiendo a sus facultades.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ALCANCE CINCO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Las Instancias Municipales para la Prevención de las Adicciones podrán crearse como Unidad Administrativa, Órgano desconcentrado u Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con base en la capacidad administrativa y presupuestal cada Municipio.

CUARTO. El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos se coordinarán en la implementación, regulación y control sanitario de las Instancias Municipales para la Prevención de las Adicciones, así como para la asignación de sus presupuestos correspondientes.

QUINTO. Los Ayuntamientos en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, deberán emitir los lineamientos o normatividad de organización y funcionamiento de las Instancias Municipales para la Prevención de las Adicciones, conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

SEXTO. Los Ayuntamientos deberán prever en su presupuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la asignación de recursos para la organización y funcionamiento de las Instancias Municipales para la Prevención de Adicciones.

P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ALCANCE SEIS. 107

ÚNICO. El presente Decreto entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

P.O. 28 DE MARZO DE 2022.

ÚNICO. El

ARTICULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO. 100

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE HIDALGO

LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG.

F. DE E. 24 ENERO DE 2011.

ALCANCE.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 25 DE ABRIL DE 2011.

Primero.- Publiquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día diecisiete de enero de 2012.

Segundo.- Las presentes Reformas se aplicarán a partir del inicio del proceso electoral que se celebre en el año de 2016 para renovar Ayuntamientos.

Tercero.- En tanto no se apliquen las presentes Reformas, queda vigente el transitorio noveno del Decreto Número 209, de fecha primero de octubre del 2009, Publicado el 6 de octubre del mismo año en el Periódico Oficial del Estado.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 1 DE ABRIL DE 2013.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 29 DE ABRIL DE 2013

ALCANCE 101

PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la presentación de la declaración de situación patrimonial de los síndicos y regidores, se estará a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría Superior del Estado.

P.O. 29 DE JULIO DE 2013.

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

ALCANCE

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá, que la presente Ley, se traduzca a las lenguas que hablan los diferentes pueblos y comunidades indígenas existentes en el territorio estatal, así como, la difusión entre las diferentes Dependencias Educativas y de Gobierno en sus respectivos órdenes, a través de medios electrónicos.

P.O. 28 DE JULIO DE 2014

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2015.

DECRETO 432

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2015.

DECRETO 433

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. VOLUMEN 5, 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETO 507

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 102

P.O.VOLUMEN 5, 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETO 542

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 21 DE MARZO DE 2016.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 25 DE ABRIL DE 2016.

Primero.- Envíese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 09 DE MAYO DE 2016

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- La obligación referida en el artículo 121 Bis de la Ley, en relación con la certificación de competencias, entrara en vigencia en el plazo señalado, o en su caso, una vez que entre en vigencia el estándar de competencia laboral respectivo.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.

P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1° de octubre de 2016.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos contarán por única ocasión, con un periodo de gracia de ciento ochenta días más, para dar cumplimiento a lo ordenado en la fracción XX del artículo 117 de esta Ley.

TERCERO. Los Ayuntamientos entrantes, deberán incluir una partida en su Presupuesto de Egresos, para la elaboración de su correspondiente Atlas de Riesgos.

P.O. ALCANCE, 1 DE AGOSTO DE 2016.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 2 Y 3 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.) 103

P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

(DECRETO 2)

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Todas las referencias a la Unidad de Medida y Actualización del presente Decreto, se entenderán por el equivalente al valor diario que para tal efecto designe el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, salvo disposición expresa en otro sentido.

TERCERO.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones aplicables.

P.O. ALCANCE, VOLUMEN II, 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

(DECRETO 3)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2017.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

P.O. 10 DE JULIO DE 2017.

BIS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los 84 Ayuntamientos en un tiempo no mayor a sesenta días a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar su normatividad interna y cumplir lo señalado en el inciso a Bis) de la fracción II del artículo 60 de esta Ley.

TERCERO. Cuando se refiera a Órgano Interno de Control, se refiere al actual Contralor Municipal, con las facultades y obligaciones que la legislación le confiere.

P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2017.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los 84 Ayuntamientos de la Entidad, preverán en el Presupuesto de Egresos 2018, la partida presupuestal que contemple la operación de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente. 104

TERCERO. A partir de la entrada en vigor, en un plazo de hasta noventa días hábiles los 84 Ayuntamientos de la Entidad, realizarán la reglamentación correspondiente al artículo 118 BIS y 118 QUATER, en función de la autonomía municipal y la condición propia de cada municipio.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

ALCANCE CUATRO

ÚNICO. - Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 23 DE ABRIL DE 2018

(Decreto 427 )

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 23 DE ABRIL DE 2018.

(Decreto 428)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE JULIO DE 2018.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE MAYO DE 2019.

ALCANCE UNO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 24 DE JUNIO DE 2019.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.

ALCANCE.

(DEC. 413)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 105

TERCERO. Los servidores públicos que ocupen alguno de los cargos a que se refiere el presente Decreto, contarán con 180 días naturales a partir de su entrada en vigor, para acreditar los conocimientos y la experiencia necesaria para ocupar dichos cargos.

CUARTO. Una vez concluidos los plazos a que se refiere el transitorio anterior, se procederá a la destitución del servidor público para proceder a designar al nuevo titular, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.

ALCANCE

(Dec. 420)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.

TERCERO. Los trámites que se encuentren en proceso en la Dirección de Profesiones, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se resolverán de conformidad con la norma aplicable en su momento.

CUARTO. El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo de 180 días posteriores a la publicación de esta reforma, las adecuaciones al Reglamento de Ley.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020.

ALCANCE UNO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los plazos presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 187 Y 195 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 23 DE MAYO DE 2022.

ALCANCE UNO.

DECRETO 187

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 23 DE MAYO DE 2022.

ALCANCE UNO.

DECRETO 195

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

.

P.O. 06 DE JUNIO DE 2022.

ALCANCE DOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 203 Y 204 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 09 DE JUNIO DE 2022

ALCANCE TRES.

DECRETO 203

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo

P.O. 09 DE JUNIO DE 2022

ALCANCE TRES.

DECRETO 204

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 108

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 209 Y 213 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.

ALCANCE UNO.

DECRETO 209

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 27 DE JUNIO DE 2022.

ALCANCE UNO.

DECRETO 213

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 233, 238,244 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

(DECRETO 233)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO. (DECRETO 238)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO. (DECRETO 244)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

27 DE OCTUBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 295, 302 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA. 109

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

(DECRETO 295)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

(DECRETO 302)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2022.

ALCANCE CINCO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo deberán contemplar en su proyecto de Presupuesto de Egresos 2023 y subsiguientes, todo lo relativo y necesario para la conformación y operación de las Unidades de Investigación, Substanciación y Resolución de sus Contralorías Municipales.

P.O. 29 DE MARZO DE 2023.

ALCANCE.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE MARZO DE 2023.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 02 DE MAYO DE 2023.

ALCANCE CINCO.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- La reforma del último párrafo del artículo 145 SEPTIMUS, respecto de las cualidades que debe reunir la persona titular de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, entrará en vigor a partir del 5 de septiembre de 2024. 110

P.O. 30 DE MAYO DE 2023.

ALCANCE DOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 31 DE MAYO DE 2023.

ALCANCE TRES.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 521 y 529 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.

ALCANCE TRES.

(DECRETO 521)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE JUNIO DE 2023.

ALCANCE TRES.

(DECRETO 529)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023

ALCANCE TRES.

(DECRETO 574)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

TERCERO. Las personas candidatas electas en el proceso electoral 2023-2024, en el que se celebre la elección de Ayuntamientos, podrán ejercer el derecho a participar en la elección consecutiva al mismo cargo, en el proceso electoral 2026-2027, cuya elección se celebre el primer domingo de junio del año

2027. 111

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 589 y 591 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 17 DE ENERO DE 2024

ALCANCE DOS.

(DECRETO 589)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE ENERO DE 2024

ALCANCE DOS.

(DECRETO 591)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa reglamentaria aplicable.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS presupuestales extraordinarias.

P.O. 6 DE AGOSTO DE 2026.

ALCANCE DOS.

(Decreto 678)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 27 DE AGOSTO DE 2026.

ALCANCE TRES.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O.7 DE JUNIO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 960). 114

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, durante los primeros 90 días posteriores a la vigencia del presente Decreto, deberán efectuar los actos tendentes a hacer efectiva la facultad que se dispone para las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres.

P.O.7 DE JUNIO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 961).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2024.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 988 y 996 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 18 DE JUNIO DE 2024

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 988)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 18 DE JUNIO DE 2024

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 996)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico

P.O. 21 DE JUNIO DE 2024

ALCANCE SEIS. 115

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Para efecto de la emisión de las convocatorias, los Ayuntamientos de la entidad contarán con un término de 60 días naturales contados a partir de la toma de protesta de las próximas administraciones municipales.

P.O. 2 DE JULIO DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE JULIO DE 2024.

ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los ayuntamientos de la Entidad deberán crear, adecuar o armonizar su normatividad para dar cumplimiento al presente

Decreto.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1055, 1061 y 1120 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1055).

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1061).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1120).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del 116

Estado de Hidalgo.

P.O. 19 DE AGOSTO DE 2024.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

N. DE E., A TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 607y 621 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 19 DE ENERO DE 2024

ALCANCE TRES.

(DECRETO 607)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Los Ayuntamientos de los municipios del Estado contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa reglamentaria aplicable.

P.O. 19 DE ENERO DE 2024

ALCANCE TRES.

(DECRETO 621)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 819 y 824 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA. 112

P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

(DECRETO 819)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 04 DE ABRIL DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

(DECRETO 824)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE ABRIL DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE ABRIL DE 2024.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 03 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 867 y 875 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 09 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE UNO.

(DECRETO 867)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 09 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE UNO.

(DECRETO 875) 113

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 918, 920 Y 937 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 918)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 920)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE MAYO DE 2024.

ALCANCE TRES.

(Decreto 937)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Fe de Erratas.

4 de junio de 2024.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 952, 960 y 961 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O.7 DE JUNIO DE 2024.

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 952).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1062, 1070, 1076, 1077, 1079, 1083, 1097, 1102 y 1116 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1062).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1070).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1076).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1077).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO. 117

(Decreto 1079).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1083).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1097).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1102).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1116).

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 21,22,184 y 190 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO.

(Decreto 21) 118

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO.

(Decreto 22)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO.

(Decreto 184)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ENERO DE 2025. ALCANCE UNO.

(Decreto 190)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 27 DE FEBRERO DE 2025.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 26 DE MAYO DE 2025.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 1 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 283, 287 y 289 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 24 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE CUATRO. 119

(Decreto 283)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 24 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 287)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 24 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE CUATRO.

(Decreto 289)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 298 y 299 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 6 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE UNO.

(Decreto 298)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El proceso de selección por convocatoria pública y abierta será aplicable para los nombramientos de las personas titulares de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres que se realicen a partir de la vigencia de este Decreto, por lo que continuarán subsistentes las designaciones de dichos encargos que se hayan efectuado previo a su entrada en vigor.

TERCERO. Los municipios contarán con 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto para adecuar su reglamentación interna con el propósito de regular el proceso de selección por convocatoria pública de las personas titulares de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres.

P.O. 6 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE UNO.

(Decreto 299)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 7 DE AGOSTO DE 2025. 120

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 322, 329 y 331 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE TRES.

(Decreto 322)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE TRES.

(Decreto 329)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2025.

ALCANCE TRES.

(Decreto 331)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025.

ALCANCE CINCO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los ayuntamientos del Estado deberán emitir o actualizar su normatividad interna para efecto de dar cumplimiento a lo aprobado en este Decreto.

P.O. 13 DE ABRIL DE 2026.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la denominación de la actual Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia se modifica a “Procuraduría de Protección de

Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo ”, con las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 119 del presente ordenamiento. 121

TERCERO. Dentro del término de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Sistema Estatal para el de Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo, deberá emitir y publicar en el Periódico Oficial del Estado, los lineamientos e instrumentos necesarios para que las Unidades de Primer Contacto que actualmente existen en los municipios, adapten su integración y atribuciones para transformarse en Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con la estructura y facultades aprobadas en el articulado de este Decreto.

Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo deberá crear e instalar un Comité Técnico para el acompañamiento y seguimiento a la implementación de las Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conformado al menos por el Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas DIF Municipales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que se consideren pertinentes.

CUARTO. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación de los lineamientos a que se hace referencia en el artículo tercero transitorio de este Decreto, los municipios deberán realizar los ajustes jurídicos, administrativos, operativos y presupuestales para que las Unidades de Primer Contacto transiten a Procuradurías Municipales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo aprobado en el presente Decreto.

P.O. 14 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE UNO

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 6 DE JULIO DE 2026.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 378 y 584 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 8 DE JULIO DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto 378)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

P.O. 8 DE JULIO DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto 584) 122

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 677 y 678 QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.

P.O. 6 DE AGOSTO DE 2026.

ALCANCE DOS.

(Decreto 677)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Los Ayuntamientos de la entidad deberán efectuar las modificaciones y adecuaciones normativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a este Decreto, sin que ello implique autorizaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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