ARTÍCULO 70.- El Ayuntamiento podrá designar comisiones entre sus miembros, en los términos que establezca su reglamento, las cuales se encargarán de estudiar, examinar y elaborar proyectos para solucionar los problemas municipales, así como vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos.
Deberán emitir resolutivos, avalados con firma autógrafa por la mayoría de los integrantes de la Comisión o las Comisiones, para ser presentados ante el Ayuntamiento.
Para el quorum legal de las sesiones, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, quienes tomarán sus decisiones por mayoría de votos de las y los presentes. Quien ostente la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate. Párrafo adicionado, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
Las actividades que desempeñarán las comisiones, estarán de acuerdo con la naturaleza del nombre que se les asigne, las cuales podrán ser permanentes o especiales y observarán lo dispuesto por el Reglamento Interior del Ayuntamiento. Párrafo recorrido, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.
El ordenamiento mencionado, podrá regular lo siguiente:
I. La Comisión de Hacienda Municipal, vigilará la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal y que la inversión de los fondos municipales se aplique con estricto apego al presupuesto; y
II. Cada comisión estará conformada de tres integrantes, a excepción de la Comisión de Hacienda Municipal, deberá estar integrada cuando menos por un Regidor de cada fracción y por el Síndico; en los casos de Municipios en que, de acuerdo a la Ley, tenga un solo Síndico será quien la presida; en el caso de que existan dos, le corresponderá al hacendario.
Párrafo recorrido, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.