Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO NOVENO DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 72.- Las Comisiones contarán con las facultades que los reglamentos municipales respectivos les confieran, con el propósito de atender los ramos del gobierno y de la administración pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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