Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 145

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 145 SEPTIMUS. En cada municipio, deberá existir una Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres, creada como organismo descentralizado o centralizado de la administración pública municipal, que tendrá por objeto: Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.

I. Fomentar acciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad jurídica, de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres;

II. Promover acciones en coordinación con otras instancias, relativas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y

III. Favorecer el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación en la vida política, cultural, económica y social del municipio.

La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres estará a cargo de una mujer, quien será nombrada por la persona titular de la Presidencia Municipal como resultado de una convocatoria pública y abierta, para lo cual deberá tener grado de estudios de nivel superior y contar con al menos un año de experiencia en temas de género, igualdad sustantiva, prevención de la violencia de género y defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, y tener conocimientos inherentes al buen desempeño de su cargo.

Párrafo reformado, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023, alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. 81

La persona titular de la Presidencia Municipal será la responsable de emitir dicha convocatoria, para lo cual se podrá auxiliar de la Comisión de Igualdad y Género del Ayuntamiento.

Párrafo adicionado, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 145.- El Comité de Planeación, contará con el apoyo técnico que en cada caso se convenga con las Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal, para su adecuada operación.

I. Fungir como órgano de consulta, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, Presidencia Municipal, dependencias de la administración pública municipal, organizaciones sociales y asociaciones civiles y de empresas, en materia de igualdad de género, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, implementación de la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

I BIS. Generar un sistema único de indicadores que permita evaluar el avance en la institucionalización de acciones, programas y políticas municipales, así como su impacto y resultado en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y perspectiva de género; Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

I TER. Elaborar protocolos para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual, el acoso laboral, el hostigamiento sexual y el hostigamiento laboral en la administración pública municipal; así como implementar acciones afirmativas para promover ambientes libres de violencia.

Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

I. La Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. 83

I. Elaborar su Programa Municipal y participar en el diseño del Programa Local;

I. Brindar atención y seguimiento psicológico.

I Bis.-Desarrollar e implementar estrategias integrales, para garantizar la suficiencia, formación y profesionalización del personal encargado en la materia, bajo un enfoque diferenciado, intercultural, con perspectiva de derechos humanos y de género; Fracción adicionada, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

I. Será presidido por el presidente o la presidenta del Ayuntamiento y, en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría General Municipal;

I. Asesorar a la presidenta o el presidente del Ayuntamiento en materia de turismo;

II. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, en la coordinación de esfuerzos participativos en favor de una política de igualdad entre mujeres y hombres;

II BIS. Fungir como Unidades Locales de Atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, aplicando los protocolos municipales que en la materia expida el Ayuntamiento y dirigiendo el proceso de atención integral derivada de hechos de violencia basada en el género, a través de los mecanismos de detección de casos, debiendo dar acompañamiento a las víctimas en cualquier procedimiento para garantizar su acceso a la justicia;

Fracción adicionada, P.O. Alcance cuatro del 7 de junio de 2024.

II TER. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de las mujeres para que sean plenamente conocidos y ejercidos, incluidas publicaciones y contenidos editoriales que permitan consolidar el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.

Numera ción de la f racción reformad a , Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

II. Contar con un programa de atención y con servidores públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con niñas, niños o adolescentes y que serán el enlace con las instancias estatales y federales competentes, a quienes corresponderá coordinar a los servidores públicos municipales, cuando en la operación, verificación y supervisión de las funciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos, a efecto de que se dé vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, de forma inmediata y contará con las atribuciones previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024, alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

II. Diseñar y ejecutar programas de prevención de las adicciones y el suicidio;

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

Para mejorar la atención de las adicciones se efectuarán los programas bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades; Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

II. Un secretario técnico que será la persona titular de la entidad o dependencia de Turismo Municipal u órgano administrativo designado;

II. Apoyar en la integración del Programa Municipal de Turismo;

III. Promover la celebración de convenios o cualquier acto jurídico con instituciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, así como para lograr el cumplimiento de su objeto;

III. Promover programas de capacitación y certificación dirigidos a personas servidoras públicas municipales en materia de violación de derechos humanos de Niñas, Niños y Adolescentes, y

Fracción adicionada, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

III. Impartir talleres que promuevan habilidades sociales y estilos de vida saludables.

III. El regidor o la regidora que presida la Comisión de Turismo del Ayuntamiento;

III. Apoyar en la integración de información turística municipal;

IV. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, presupuestación, ejecución, control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de programas y proyectos, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad subsistentes;

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

IV. Generar sistemas de indicadores que permitan evaluar el avance en la institucionalización de acciones, programas y políticas municipales, así como su impacto y resultado del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Fracción adicionada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

La presidenta o presidente municipal deberá instalar el Sistema Municipal a más tardar sesenta días naturales posteriores al inicio de la administración municipal, procurando que en la primera sesión que realice el Ayuntamiento, se someta a consideración y aprobación del mismo, la designación de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Los Sistemas Municipales de Protección Integral se reunirán cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quorum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de la presidenta o presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, la presidenta o presidente tendrá voto de calidad. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, deberá contar con experiencia profesional probada en la defensa o promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con diversos grupos de población, conocimientos en materia de Derechos Humanos y en particular de la infancia en áreas correspondientes a su función. Párrafo recorrido, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Artículo 145 UNDÉCIMUS.- El Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

IV. Apoyar la ejecución de la política pública municipal en materia turística, así como dar seguimiento a la misma;

IV. Impartir talleres ocupacionales de diferentes disciplinas artísticas y deportivas, y cooperar con el desarrollo del deporte adaptado; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.

IV. Un representante de la Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;

V. Implementar mecanismos de prevención, detección y atención de violencia de género dentro de la administración pública municipal; Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025. 82

V BIS. Brindar asesoría y asistencia jurídica; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.

V TER. Apoyar en el desarrollo de programas de reeducación integral para víctimas y agresores de violencia de pareja; Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.

V QUATER. Coadyuvar con las áreas correspondientes del Ayuntamiento para la implementación de cursos de capacitación a las personas que atienden víctimas con perspectiva interseccional, intercultural y de género, con enfoque de derechos humanos; Fracción adicionada, P.O. 10 de junio de 2024.

VI . Instrumentar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política pública relativa a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia contra las mujeres;

Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.

VI BIS. Coordinarse con la Comisión de Igualdad y de Género del Ayuntamiento, a efecto de diseñar e implementar un programa municipal de erradicación de la violencia hacia la mujer;

Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 02 de mayo de 2023.

Fracción reformada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

V. Recibir reportes por posibles vulneraciones, así como quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, y canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin perjuicio que ésta pueda recibirlas directamente; Fracción reformada, P.O. 13 de abril de 2026.

V. Opinar sobre el desarrollo y ejecución de la política pública municipal en materia turística, así como participar en su evaluación; y

V. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de prevención de las adicciones y el suicidio en colonias, barrios y escuelas. Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024. 86

Asimismo, capacitar a personas estratégicas de la comunidad para la multiplicación de actividades preventivas a través de esquemas de participación ciudadana y voluntariado, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social; Párrafo de la fracción adicionado, P.O. Alcance dos del 18 de junio de 2024.

V. Representantes de dependencias federales, estatales y municipales;

VI. Derogada. Fracción derogada, P.O. 13 de abril de 2026. 84

VI. Proponer la creación, promoción, mantenimiento y mejora de los recursos turísticos municipales.

Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.

VI. En caso que se amerite, canalizar y referenciar a centros de rehabilitación e instituciones de cuidado a la salud física, psicológica y social.

VI. La presidenta o el presidente del Comité Ciudadano de Pueblo Mágico o del Comité de Pueblo con Sabor, cuando el municipio cuente con dicho nombramiento o distintivo, y

VII. Informar anualmente a la persona titular de la Presidencia Municipal y al Ayuntamiento sobre las acciones y medidas ejecutadas durante el año; así como los proyectos implementados, sus avances y su impacto en la administración municipal; Fracción adicionada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

VII. Promover con la aprobación del Ayuntamiento, la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

VII. Organizar, coordinar y promover grupos de autoayuda.

VII. Representantes de los sectores privado, social y académico vinculados al turismo. 87

Los integrantes referidos en las fracciones IV, V, VI y VII participarán únicamente con derecho a voz y serán invitados por la presidencia del Consejo.

Quienes integren el Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable no percibirán remuneración o retribución alguna por las actividades que desarrollen en este.

Artículo adicionado P.O. Alcance cuatro del 21 de octubre de 2022.

Artículo 145 SEPTDECIES. El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable, además de las atribuciones establecidas en la fracción V del artículo 10 de la Ley General de Turismo, tendrá las siguientes:

VIII. Promover ante el Ayuntamiento las actualizaciones y adecuaciones a la reglamentación municipal, en materia de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, perspectiva de género y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; Fracción adicionada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la Federación y del Estado;

VIII. Desarrollar eventos y actividades de participación ciudadana a favor de la prevención de adicciones, el suicidio y el fomento de estilos de vida saludables; Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

IX. Diseñar e implementar campañas de sensibilización en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, prevención y atención de la violencia contra las mujeres y cultura para la paz, y

Fracción adicionada, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

IX. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo;

IX. Detectar aquellos casos que puedan ser hechos posiblemente constitutivos de algún delito, y referirlos con la autoridad correspondiente; y

X. Las demás que le otorguen las Leyes, su Reglamento y demás ordenamientos legales.

Fracción recorrida, Alcance uno del P.O. 6 de agosto de 2025.

X. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal de niñas, niños y adolescentes;

X. Coordinar sus acciones con las dependencias u organismos federales o estatales encargados del combate a las adicciones y el suicidio. Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

Artículo 145 QUARTUSDÉCIMUS. Las dependencias y organismos de la administración pública municipal, dentro del ámbito de su competencia, podrán colaborar con la Instancia Municipal para la Prevención de las Adicciones y el Suicidio en el diseño, planeación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos o acciones, derivadas del ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas.

Fracción reformada, P.O. Alcance tres del 30 de mayo de 2024.

XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales; Fracción reformada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.

XII. Impulsar y promover que, en la prestación de servicios municipales y en las actividades realizadas por la administración pública municipal, se procure el respeto y atención del interés superior de la niñez y la adolescencia; Fracción adicionada, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.

XIII. Las demás que establezca el ordenamiento jurídico estatal y aquellas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas DIF de Hidalgo.

Fracción recorrida, P.O. Alcance cinco del 26 de diciembre de 2025.

El Programa Municipal al que se refiere la fracción I del presente artículo, deberá presentarse a los integrantes del Sistema, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a su instalación. Para la elaboración de dicho programa podrán auxiliarse y coordinarse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de los Sistemas de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en los municipios, el Ayuntamiento deberá asegurar el presupuesto suficiente. Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Cada municipio procurará destinar un área específica para la Secretaría Ejecutiva, la cual, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción XI de esta Ley, deberá contar con espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes; pudiendo coordinarse con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o cualquier otra autoridad municipal para tal efecto.

Párrafo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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