ARTICULO 145 TER.- La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas estará a cargo de una persona que hable y escriba suficientemente la lengua o lenguas indígenas de la región de que se trate, aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien preferentemente consultará a las autoridades tradicionales de las principales comunidades para presentar la misma.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
El titular de la Secretaría realizará las funciones y ejercerá las atribuciones que señale el Reglamento Interior del Municipio correspondiente. Se procurará que el personal de esta Secretaría sea preferentemente indígena.