Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 145 TER

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTICULO 145 TER.- La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas estará a cargo de una persona que hable y escriba suficientemente la lengua o lenguas indígenas de la región de que se trate, aprobado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien preferentemente consultará a las autoridades tradicionales de las principales comunidades para presentar la misma.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

El titular de la Secretaría realizará las funciones y ejercerá las atribuciones que señale el Reglamento Interior del Municipio correspondiente. Se procurará que el personal de esta Secretaría sea preferentemente indígena.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.