Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 145 QUATER

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 145 QUATER.- La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Vigilar que los procesos de planeación municipal, consideren el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación de los pueblos indígenas, con su participación y cooperación;

II.- Asegurar que los Pueblos y Comunidades Indígenas avecindados en su territorio, gocen de los programas de desarrollo e infraestructura comunitaria y de asistencia social, estableciendo presupuestos específicos destinados a ellos, cumpliendo con la normatividad aplicable;

III.- Promover con la participación de las comunidades indígenas programas de rescate, desarrollo y conservación de sus lenguas, tradiciones, costumbres, artesanías y todo aspecto relacionado con su vida cultural;

IV. Proponer al Ayuntamiento conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de sus competencias, los planes y programas de desarrollo rural sustentable;

V.- Reconocer y promover la participación de las autoridades y representantes comunitarios indígenas que hayan sido designadas por sus usos y costumbres, así como de los diferentes sistemas normativos en la toma de decisiones municipales;

VI.- Realizar campañas informativas y de difusión de identidad indígena, para valorar la importancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas asentados en el municipio, de su grandeza y riqueza cultural, y de la trascendencia en nuestro pasado y presente indígena, a efecto de evitar la discriminación y de fomentar el respeto hacia las personas, Pueblos y Comunidades Indígenas.

VII.- Coadyuvar con los servicios de salud del Estado para lograr el acceso de los indígenas a los servicios de salud municipal, tal acción deberá entenderse como prioritaria;

VIII.- Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal;

IX.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando sea requerido;

X.- Asistir al Presidente Municipal, en las funciones técnicas del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

XI.- Participar en el registro de la nomenclatura de las calles, jardines, plazas y paseos públicos, así como actualizar las toponimias de las comunidades y ejidos del municipio y señalizar las áreas públicas, de acuerdo a las normas ortográficas de la lengua indígena de los habitantes de dicho espacio territorial; 80

XII.- Elaborar el diagnóstico y el Programa Municipal de cultura, el catálogo de su patrimonio y el de sus principales manifestaciones culturales, basándose en la información contenida en el Catálogo de Comunidades Indígenas;

XIII.- En coordinación con las autoridades y departamento municipales competentes elaborarán programas con el objeto de revitalizar, preservar, desarrollar y difundir las manifestaciones culturales, 80tnicas, artes y expresiones musicales, fiestas tradicionales y la literatura oral y escrita propias del municipio;

XIV.- En coordinación con el Presidente Municipal elaborar planes y programas de desarrollo en el combate a la pobreza extrema de los Pueblos y Comunidades Indígenas, proyectando estrategias de 20 a 30 años a futuro;

XV.- Diseñar y registrar, en conjunto con las comunidades y pueblos indígenas, los planes y/o programas de servicio social profesional que puedan realizarse en sus Delegaciones o en sus centros comunitarios de desarrollo; y

XVI.- Las demás que señale esta ley y las disposiciones legales aplicables en el Estado.

Artículo 146 (SIC) QUINQUIES.- Los Pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho a decidir las prioridades, en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, así como a decidir su desarrollo económico, social y cultural en el contexto del Plan Municipal de Desarrollo.

Artículo 146 (SIC) SEXTUS.- El Municipio a través de La Secretaría de Desarrollo para Pueblos y Comunidades Indígenas deberá realizar estudios, en coordinación con las comunidades indígenas, a fin de evaluar la incidencia económica, social, cultural y sobre el ambiente, que las actividades de desarrollo previstas, puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios se considerarán como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades del desarrollo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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