ARTÍCULO 147.- Los servicios públicos que presten los particulares se municipalizarán cuando:
I.- Resulten deficientes o irregulares; o
II.- Causen perjuicios graves a la colectividad.
TÍTULO SÉPTIMO DE LA MUNICIPALIZACIÓN Y CONCESIÓN · CAPÍTULO PRIMERO DE LA MUNICIPALIZACIÓN
ARTÍCULO 147.- Los servicios públicos que presten los particulares se municipalizarán cuando:
I.- Resulten deficientes o irregulares; o
II.- Causen perjuicios graves a la colectividad.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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