Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

ARTÍCULO 82.- Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones serán electas por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, de conformidad a lo previsto por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. En este ordenamiento se señalará quién extenderá los nombramientos y la toma de protesta. 50

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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