ARTÍCULO 82.- Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones serán electas por los vecinos de los pueblos, comunidades, colonias, fraccionamientos y barrios, de conformidad a lo previsto por las disposiciones del reglamento expedido por el Ayuntamiento. En este ordenamiento se señalará quién extenderá los nombramientos y la toma de protesta. 50
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.