Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 83.- En cada Municipio, podrán funcionar uno o varios Consejos de Colaboración Municipal, en el reglamento que expide el Ayuntamiento, se señalarán disposiciones, de acuerdo a sus necesidades, que regulen lo dispuesto en este capítulo.

El Presidente o Presidenta Municipal, con el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, convocará públicamente a los vecinos del pueblo, comunidad, zona, demarcación, colonia, fraccionamiento o barrio, para la integración de los Consejos de Colaboración Municipal. Las organizaciones y agrupaciones representativas de los principales sectores sociales de la comunidad, podrán acreditar a su representante dentro de los Consejos. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones están facultadas para presidir los Consejos de Colaboración Municipal, si así lo aprueba la mayoría de los vecinos del pueblo, comunidad, zona, demarcación, colonia, fraccionamiento o barrio, en primera convocatoria pública o los que asistan en segunda convocatoria. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del P.O. 28 de enero de 2025.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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