Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 84. Los Consejos de Colaboración Municipal se integrarán con vecinos del Municipio, en la forma y términos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento observando el principio de paridad de género.

Tendrán como objetivo auxiliar al Ayuntamiento para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados, mediante la participación y colaboración de los habitantes y vecinos; así como proponer la creación o modificación de actividades, planes y programas municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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