ARTÍCULO 84. Los Consejos de Colaboración Municipal se integrarán con vecinos del Municipio, en la forma y términos que determine el Reglamento Interior del Ayuntamiento observando el principio de paridad de género.
Tendrán como objetivo auxiliar al Ayuntamiento para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados, mediante la participación y colaboración de los habitantes y vecinos; así como proponer la creación o modificación de actividades, planes y programas municipales.