Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 81

TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

ARTÍCULO 81 . Las disposiciones contenidas en los reglamentos no facultarán a los órganos auxiliares municipales para que impongan sanciones, ni apliquen procedimientos de conciliación en casos de violencia familiar o sexual.

Los órganos auxiliares de cualquier denominación, al interior de las comunidades, pueblos o barrios de los municipios de la Entidad, se encuentran obligados en todo momento a respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la presente Ley, los bandos municipales y sus reglamentos, así como las leyes estatales de observancia general, en consecuencia, deben abstenerse de actos contrarios a las mismas.

Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.

Los órganos auxiliares municipales, actuarán en sus respectivas comunidades, y tendrán las atribuciones que señale el reglamento respectivo, tales como:

I. Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad y la sanidad básica de los vecinos del lugar, y reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones a los mismos;

III. Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la comunidad correspondiente;

IV. Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales;

V. Auxiliar en la elaboración del Reglamento Interno de las comunidades indígenas reconocidas, a fin de que se establezcan, limiten y regulen los usos y costumbres propios, respetando el derecho a la consulta;

VI. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones podrán elaborar un plan de desarrollo rural o urbano según sea el caso, mismo que precisará los objetivos, estrategias, líneas de acción y prioridades del Desarrollo Integral de la comunidad con una visión de 20 a 30 años a futuro; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

VII. Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres; y

VIII. Las demás que le otorguen los reglamentos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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