ARTÍCULO 80.- Los Ayuntamientos podrán contar con delegaciones y subdelegaciones, como órganos auxiliares, cuyas personas titulares serán electas atendiendo a los principios de igualdad y alternancia de género y procurando la paridad entre ellas. Para ser titular de las mismas se requiere ser vecino de la comunidad, saber leer y escribir, tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección, no haber sido condenado por delito doloso, no ser ministro de ningún culto religioso y tener un modo honesto de vivir.
Párrafo reformado. P.O. Alcance uno del 09 de mayo de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025 .
Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria podrán establecer:
I.- El procedimiento de convocatoria para la elección de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones; 49
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
II.- Los requisitos que deberán cubrir las personas aspirantes a los cargos antes mencionados;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
III.- Los periodos en que deban efectuarse las elecciones;
IV.- Los casos de nulidad o de invalidez de las elecciones;
V.- Los medios de impugnación; y
VI.- El tiempo que durarán en su encargo, el cual no será mayor de un año, con derecho a ratificación por una sola ocasión. Concluido este periodo las delegaciones y subdelegaciones deberán alternar el género de su titular. Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 09 de mayo de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.
Asimismo, establecerán las causas de remoción por causa justificada de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones, respetando la garantía de audiencia.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
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