Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 79

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 79.- Cuando el Congreso del Estado, tenga conocimiento de la existencia de la situación prevista por la fracción III del Artículo 77 de esta Ley, previa investigación y análisis de los hechos, después de escuchar a los interesados y de conformidad con la fracción XVIII del artículo 56 de la Constitución Política del Estado, podrá declarar desaparecido al Ayuntamiento como un caso de falta absoluta y designar un Concejo Municipal entre los vecinos que reúnan los requisitos de elegibilidad; integrado de la manera que previene el artículo 34 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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