Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 34.- Para el caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a la Constitución Política del Estado y a esta Ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos, al Concejo Municipal que se integrará por:

I. Un Presidente;

II. Un vocal ejecutivo, que asumirá las funciones del Síndico en Municipios que tengan una población menor a 100,000 habitantes;

III. Dos Vocales Ejecutivos uno que asumirá las funciones del Síndico hacendario y el otro las del Síndico jurídico, en Municipios que tengan una población mayor a 100,000 habitantes;

IV. Cinco vocales quienes asumirán las funciones de los regidores, sin importar el número de habitantes del Municipio, independientemente de los vocales ejecutivos.

Cuando la falta absoluta del Ayuntamiento sea en el primer año, el Congreso del Estado, designará un Concejo Municipal Interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que éste convoque, en un plazo de noventa días, a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el período.

Si la falta absoluta del Ayuntamiento, acontece en los dos últimos años, el Congreso del Estado nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el período.

Si el Congreso del Estado no estuviere en periodo ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a sesión extraordinaria para los efectos anteriores.

Si alguna de las personas integrantes del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituida por su suplente o se procederá según lo disponga la Ley. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Las personas que integren el Concejo Municipal deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para aquellas que ocupen el cargo de regidurías. Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

El cargo de integrante del Concejo Municipal es renunciable sólo por causas graves y justificadas que se calificarán con admisión o rechazo en sesión privada dentro de las 72 horas de haberse presentado la 20 renuncia. A la sesión concurrirán todos los integrantes, con excepción del que haya presentado la renuncia. Se hará del conocimiento del Congreso del Estado para que realice lo conducente.

El Congreso del Estado, podrá suspender o remover al Concejo Municipal o a alguna de las personas que lo integren, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de esta Ley y designará a quien las sustituya.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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