ARTÍCULO 33.- Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando:
I. No se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas;
II. Sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta;
III. Exista renuncia mayoritaria de sus miembros;
IV. Desaparezca el gobiernomunicipal; y
V. Sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.