Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 33.- Hay falta absoluta del Ayuntamiento, cuando:

I. No se hubieren efectuado las elecciones o se declararen nulas;

II. Sus integrantes no se presenten al Ayuntamiento a rendir la protesta;

III. Exista renuncia mayoritaria de sus miembros;

IV. Desaparezca el gobiernomunicipal; y

V. Sobrevenga la muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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