ARTÍCULO 32.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá:
I. Suspender Ayuntamientos;
II. Declarar que éstos han desaparecido; y
III. Suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros, por causas graves previstas en la Constitución Política del Estado, acatando la normatividad aplicable.