Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 32.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá:

I. Suspender Ayuntamientos;

II. Declarar que éstos han desaparecido; y

III. Suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de sus miembros, por causas graves previstas en la Constitución Política del Estado, acatando la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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