Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 31.- Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de Presidente Municipal, Síndico o Regidor, sino por causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.

Los miembros del Ayuntamiento podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los casos de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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