ARTÍCULO 31.- Ningún ciudadano puede excusarse de desempeñar el cargo de Presidente Municipal, Síndico o Regidor, sino por causa justificada, sancionada por el Ayuntamiento.
Los miembros del Ayuntamiento podrán ser suspendidos en el ejercicio de su cargo, en los casos de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política del Estado.