ARTÍCULO 30.- Las personas integrantes del Ayuntamiento deberán residir en la municipalidad respectiva y las que llegaren a estar en funciones, incluso en forma transitoria, podrán ser electas por un periodo adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Artículo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023. 19