Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 29.- El gobierno municipal, se encomendará a un Ayuntamiento integrado por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías que establezca el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Los Ayuntamientos serán electos por planilla, mediante sufragio directo, libre y secreto; durarán en su encargo tres años y se renovarán en su totalidad al término de cada periodo.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

En la elección de los Ayuntamientos, se aplica el principio de representación proporcional de acuerdo a las reglas que establezca la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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