Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 28 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 28 BIS.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar, dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la población, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Su creación y funcionamiento se sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento.

Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica, respetando la paridad de género, la interculturalidad y fomentando la presencia de personas jóvenes.

Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024..

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.