ARTÍCULO 28 BIS.- El Ayuntamiento podrá establecer un Observatorio Ciudadano para conocer, analizar, dar seguimiento, en su caso evaluar y emitir opinión respecto de las políticas públicas y de interés de la población, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Su creación y funcionamiento se sujetará a la normatividad que expida el Ayuntamiento.
Quienes integren el Observatorio Ciudadano desempeñarán sus actividades de manera honorífica, respetando la paridad de género, la interculturalidad y fomentando la presencia de personas jóvenes.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 9 de mayo de 2024..