ARTÍCULO 28.- Los Ayuntamientos expedirán las normas reglamentarias que establezcan las formas y procedimientos que garanticen el acceso a los instrumentos de participación ciudadana, que contribuyan al mejoramiento del quehacer municipal con la finalidad de que se atiendan eficazmente las necesidades de la población, y, que al mismo tiempo, les permita expresar su aprobación o rechazo a los actos del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, respecto de los Bandos, reglamentos, circulares y cualquier disposición administrativa de observancia general.
Artículo 28
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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