Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 27 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 27 Bis.- Con independencia de lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, los ciudadanos y ciudadanas hidalguenses, a través de la audiencia pública, pueden solicitar y/o proponer al Ayuntamiento o al Concejo Municipal:

I. La adopción de Acuerdos o la realización de actos;

II. Información y/o documentación respecto de las actividades del Ayuntamiento como órgano de gobierno; y

III. Evaluar en conjunto con las autoridades municipales, el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.

Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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