ARTÍCULO 27 Bis.- Con independencia de lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Hidalgo, los ciudadanos y ciudadanas hidalguenses, a través de la audiencia pública, pueden solicitar y/o proponer al Ayuntamiento o al Concejo Municipal:
I. La adopción de Acuerdos o la realización de actos;
II. Información y/o documentación respecto de las actividades del Ayuntamiento como órgano de gobierno; y
III. Evaluar en conjunto con las autoridades municipales, el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.
Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 27 de junio de 2022.