Artículo 27.- Los Ayuntamientos promoverán la participación ciudadana, orientada al fortalecimiento de la transparencia, la rendición de cuentas, combate a la corrupción y estricto apego a la legalidad del servicio público y en la generación de políticas públicas municipales.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024. 18