Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 34 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 34 BIS.- El Concejo Municipal asumirá las funciones políticas y administrativas en dicho Municipio para tomar todas y cada una de las decisiones que corresponden originariamente al Ayuntamiento.

Las personas integrantes del Concejo Municipal tendrán los mismos derechos, obligaciones y facultades que las que integren el Ayuntamiento, sin tener derecho a la elección consecutiva por un periodo inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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