ARTÍCULO 34 BIS.- El Concejo Municipal asumirá las funciones políticas y administrativas en dicho Municipio para tomar todas y cada una de las decisiones que corresponden originariamente al Ayuntamiento.
Las personas integrantes del Concejo Municipal tendrán los mismos derechos, obligaciones y facultades que las que integren el Ayuntamiento, sin tener derecho a la elección consecutiva por un periodo inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
Párrafo reformado, P.O. Alcance tres del 22 de agosto de 2023.