Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 35.- Se considera desintegrado un Ayuntamiento, cuando por cualquier causa, aunque sea temporal, falten todos los regidores propietarios y suplentes, quedando sin gobierno el Municipio; si quedan algunos regidores pero no los suficientes para constituir mayoría, se llamará a los suplentes y si así tampoco integran mayoría, el Congreso del Estado hará la declaratoria de desaparición y se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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