Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 77.- Los casos en que procederá la suspensión y desaparición de Ayuntamientos por acuerdo del Congreso y la suspensión o revocación del mandato por alguno de sus miembros, por causas graves referidas en la Constitución Política del Estado, serán los siguientes:

I. Serán causas de suspensión o revocación del mandato de los integrantes de los Ayuntamientos, en lo particular:

Por abandono de sus funciones en un lapso de treinta días consecutivos, sin causa justificada;

Por inasistencia consecutiva a tres sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada;

Cuando se dicte auto de formal prisión o de vinculación a proceso por delito doloso;

Por incapacidad física o legal;

Por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en legislación en materia de responsabilidades; y

Por causas análogas a juicio de la propia Legislatura.

II. Serán causas de suspensión de los Ayuntamientos cuando: 48 a) La mayoría o la totalidad de los integrantes incurran en algunas de las causas de la fracción anterior; y b) Existan entre sus miembros, conflictos que hagan imposible el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento y el ejercicio de sus funciones;

III. Serán causas para declarar la desaparición de los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 33 fracción IV cuando: a) Se haya desintegrado; y b) Se presenten, previamente, circunstancias de hecho que imposibiliten al Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional tanto federal como estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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