Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 144

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO DÉCIMO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 144.- El Consejo Directivo, estará integrado por:

I. Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de Planeación o el de Obras Públicas; y

III. Las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias.

Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrán carácter honorífico.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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