ARTÍCULO 144.- El Consejo Directivo, estará integrado por:
I. Un Presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal;
II. Un Secretario Técnico, que será el Titular de Planeación o el de Obras Públicas; y
III. Las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias.
Los cargos de la Asamblea General y del Consejo Directivo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, tendrán carácter honorífico.