Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 143

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO DÉCIMO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 143.- Podrán ser miembros de la Asamblea General:

I. Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento;

II. Los titulares de los órganos de las dependencias del Gobiernodel Estado y los representantes de las entidades de la Administración Pública Federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio;

III. Los Diputados de los distritos federal y local al que corresponda el Municipio;

IV. Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;

V. Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en el Municipio;

VI. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones;

Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.

VII. Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal;

VIII. Los Presidentes de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y

IX. Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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