ARTÍCULO 143.- Podrán ser miembros de la Asamblea General:
I. Los funcionarios de mayor jerarquía del Ayuntamiento;
II. Los titulares de los órganos de las dependencias del Gobiernodel Estado y los representantes de las entidades de la Administración Pública Federal, cuyos programas, acciones o servicios, incidan en el desarrollo del Municipio;
III. Los Diputados de los distritos federal y local al que corresponda el Municipio;
IV. Los representantes de las organizaciones y asociaciones de empresarios, profesionistas, obreros y campesinos, así como de las sociedades cooperativas que actúen en el municipio y que estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes;
V. Las autoridades y los directivos de las instituciones más representativas del sector educativo, en el Municipio;
VI. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones;
Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 28 de enero de 2025.
VII. Los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal;
VIII. Los Presidentes de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales; y
IX. Otros representantes de los sectores social y privado, que el Coordinador del Comité estime pertinente.