ARTÍCULO 58.- En estricto apego a la Ley de Catastro y su reglamento, los municipios, en coordinación con el Congreso del Estado, adoptarán las medidas conducentes, a fin de que los valores unitarios del suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.
Artículo 58
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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