ARTÍCULO 124.- La prestación de los servicios de Policía Preventiva y Tránsito, estarán encomendados a los agentes de vigilancia municipal, cuyo titular será designado y removido por el Presidente Municipal.
La función de seguridad pública se realiza a través del titular del Área de la Policía Preventiva y Tránsito y de los agentes que integran el cuerpo de seguridad del Municipio, previo al ingreso de un elemento a la corporación, será obligatoria la consulta a los registros de las instituciones de seguridad pública de conformidad con la legislación de la materia.
Para el ingreso y permanencia en servicio activo, será obligatorio para los agentes de seguridad pública municipal, participar y aprobar los cursos de capacitación y preparación necesarias para el adecuado desempeño de la función encomendada, cumpliendo los requisitos que dispone la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, que señala:
I.- Para el ingreso: a. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y contar con una residencia mínima de 3 años en el Estado de Hidalgo; b. Acreditar el nivel de estudios que determine el Consejo de la Secretaría, que será por lo menos de bachillerato para el caso de los Agentes de Seguridad o de Investigación y de secundaria para todas las demás corporaciones; c. Estatura mínima: hombres 1.65 metros y mujeres 1.55 metros, su peso deberá ser acorde con la estatura; d. Derogado. Inciso derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026. e. No presentar inserciones o dibujos con sustancias colorantes sobre la piel; f. Saber conducir vehículos automotores y tener licencia vigente para conducir; g. Ser de notoria buena conducta, acreditándolo con las constancias de no antecedentes penales, la de no inhabilitación como servidor público; h. No tener antecedentes positivos en el registro de las instituciones de seguridad pública y sus organismos auxiliares, entendiéndose por tal, que no deben existir datos en su historial que hayan originado su salida de cualquier institución del ramo; i. En el caso de los varones, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional o en su caso, acreditar estar cumpliendo con dicha obligación; j. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; k. Acreditarbuena salud física y mental; y l. Presentar y aprobar los procesos de evaluación y confiabilidad que se les prantiquen. 72
II.- Para la permanencia: a. Cumplir con los requisitos mencionados en las fracciones señaladas en el apartado anterior, a excepción de la edad por razón de la antigüedad dentro del servicio; b. Acreditar que cuenta con los conocimientos, habilidades y perfil físico, médico, ético y de personalidad establecidos en el servicio profesional de carrera de los Cuerpos de Seguridad Pública; Inciso reformado, P.O Alcance dos del 6 de agosto de 2026. c. Cumplir con los principios básicos de actuación señalados en la presente Ley; y
Inciso reformado, P.O Alcance dos del 6 de agosto de 2026. d. Mantener actualizado su Certificado Único Policial y registro correspondiente .
Inciso adicionado, P.O Alcance dos del 6 de agosto de 2026.