Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 126

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 126.- El Titular de Policía y Tránsito, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas y hacer cumplir la normatividad en materia de Policía y Tránsito;

II.- Organizar la fuerza pública municipal, con el objeto de eficientizar los servicios de policía preventiva y tránsito, especialmente en los días, eventos y lugares que requieran mayor vigilancia y auxilio;

III.- Cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos en la esfera de su competencia;

IV.- Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte de policía y de los accidentes de tránsito, de daños y lesiones originadas, así como de las personas detenidas e indicar la hora exacta de la detención y la naturaleza de la infracción;

V.- Coordinar los cuerpos de seguridad pública con la Federación, con el Estado y con los municipios circunvecinos, con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua e intercambio con los mismos, de datos estadísticos, bases de datos criminalísticos, fichas y demás información que tienda a prevenir la delincuencia, en cumplimiento a los convenios de coordinación suscritos por el Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en los párrafos cinco, seis y siete del

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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