ARTÍCULO 127.- En cada Municipio, se deberá contar con una Dirección de Protección Civil y podrá crear un Cuerpo de Bomberos, como órgano operativo de dicha dependencia de Protección Civil, que estarán bajo el mando del Presidente Municipal, el que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia, que se presenten en el Municipio, por 73 fenómenos hidro-meteorológicos, geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio- organizativos y/o cualquier otro fenómeno perturbador.
El Sistema Municipal de Protección Civil debe ser el primer nivel de respuesta ante cualquier agente perturbador que afecte a la población; para su adecuado funcionamiento contará con: el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; inventarios; así como directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio correspondiente.